Los requisitos para presentarse a Tramitación Procesal por turno libre son tener nacionalidad española, haber cumplido 16 años, poseer el título de Bachiller o equivalente, contar con capacidad funcional y no estar afectado por causas de inhabilitación. También se puede acceder mediante promoción interna desde Auxilio Judicial.
La convocatoria vigente de acceso libre es la Orden PJC/1549/2025, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2025. Los requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Resumen de requisitos de Tramitación Procesal
Para participar por turno libre es necesario:
- Tener nacionalidad española.
- Haber cumplido 16 años.
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
- Poseer el título de Bachiller o una titulación equivalente.
- Tener capacidad funcional para desempeñar las tareas del cuerpo.
- No haber sido condenado por delito doloso a determinadas penas sin cancelación o rehabilitación.
- No haber sido separado del servicio público ni estar inhabilitado.
- No ser ya funcionario de carrera de Tramitación Procesal.
Además, la persona debe presentar correctamente el modelo 790 dentro del plazo, abonar la tasa o justificar la exención y elegir un único ámbito territorial.
Nacionalidad
La convocatoria exige nacionalidad española. La ciudadanía de otro Estado de la Unión Europea no es suficiente para acceder a este cuerpo.
Este requisito debe cumplirse cuando termina el plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
Edad mínima y máxima
La edad mínima para presentarse es de 16 años. No existe un límite máximo específico de 30, 35 o 40 años.
La única limitación superior es no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa. La fecha relevante es el último día del plazo de presentación de solicitudes, no el día del examen.
Titulación necesaria para Tramitación Procesal
El requisito académico oficial es estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o equivalente.
También pueden servir titulaciones o estudios que tengan reconocida legalmente la equivalencia con Bachiller para el acceso a empleos públicos. La equivalencia debe estar prevista en la normativa y poder acreditarse documentalmente.
No conviene asumir que cualquier curso, certificado o título de Formación Profesional equivale automáticamente a Bachiller. La denominación exacta del título y la normativa aplicable son importantes. Ante una titulación antigua o poco habitual, debe comprobarse la equivalencia oficial antes de inscribirse.
Equivalencias con Bachiller
La Orden EDU/1603/2009 regula varias equivalencias a efectos profesionales. Entre ellas se encuentra la superación de la prueba de acceso a Formación Profesional de grado superior, siempre que también se posea el título de ESO o una equivalencia académica.
También contempla, bajo determinadas condiciones:
- Prueba de acceso a enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años.
- Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Determinados estudios parciales de planes antiguos de Bachillerato.
Estas equivalencias sirven a efectos de acceso a empleos públicos y privados, pero cada supuesto tiene condiciones concretas. No basta con haber realizado una prueba de acceso: puede exigirse además ESO, créditos universitarios u otra acreditación.
La forma más segura de comprobarlo es identificar el título o prueba exacta y contrastarlo con la Orden EDU/1603/2009 y sus modificaciones.
Estar en condiciones de obtener el título
La convocatoria permite presentarse a quien ya tenga la titulación o esté en condiciones de obtenerla cuando finaliza el plazo de solicitudes.
Esto significa haber completado todos los requisitos académicos. Estar cursando Bachillerato o un ciclo sin haberlo terminado no es suficiente.
Si el título físico aún no se ha expedido, puede acreditarse posteriormente mediante la certificación académica y el justificante de haber solicitado su expedición, en los términos que requiera la Administración.
Titulaciones extranjeras
Las titulaciones obtenidas fuera de España necesitan la homologación o el certificado de equivalencia correspondiente.
La convocatoria exceptúa los supuestos en los que se haya reconocido una cualificación profesional conforme al Derecho de la Unión Europea para profesiones reguladas.
La tramitación de una homologación puede prolongarse. Debe estar resuelta en los términos necesarios antes de que finalice el plazo de solicitudes.
Capacidad funcional
La persona aspirante debe poseer la capacidad funcional necesaria para desarrollar las tareas de Tramitación Procesal.
No existen pruebas físicas. El requisito se refiere a la posibilidad de desempeñar las funciones del puesto, como tramitar expedientes, utilizar aplicaciones informáticas, confeccionar documentos y realizar tareas de apoyo a la gestión procesal.
Las personas con discapacidad pueden solicitar adaptaciones razonables de tiempo y medios para realizar los ejercicios.
Habilitación y antecedentes
Para ser admitido es necesario:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, salvo cancelación de antecedentes o rehabilitación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de una Administración pública.
- No encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo público.
- No ser funcionario de carrera del propio Cuerpo de Tramitación Procesal.
La existencia de cualquier antecedente no produce automáticamente la exclusión. Deben analizarse el delito, la pena, la cancelación y la situación jurídica concreta.
Cupo de discapacidad
La convocatoria de acceso libre de 2026 reserva 116 de las 1.155 plazas de Tramitación Procesal para personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
Quien participe por este cupo debe marcarlo en la solicitud y acreditar la condición exigida. No se puede concurrir simultáneamente por el cupo general y por el reservado.
Las adaptaciones pueden solicitarse tanto desde el cupo reservado como desde el general. Deben justificarse con la documentación técnica prevista para que el tribunal determine los ajustes.
Promoción interna a Tramitación Procesal
La vía habitual de promoción interna parte del Cuerpo de Auxilio Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece como condiciones generales:
- Ser funcionario de carrera del cuerpo de origen.
- Poseer la titulación exigida para Tramitación Procesal.
- Tener al menos dos años de antigüedad en Auxilio Judicial.
- Reunir los demás requisitos de la convocatoria.
- Superar el proceso selectivo de promoción interna.
La promoción interna se realiza mediante concurso-oposición y se convoca de forma separada del turno libre. Sus ejercicios y su programa pueden excluir materias ya acreditadas al acceder a Auxilio Judicial.
Las plazas de promoción interna que queden desiertas no se incorporan al turno libre.
¿Puede promocionar un interino de Auxilio?
No por la vía de promoción interna. Esta exige ser funcionario de carrera del cuerpo de origen.
Una persona interina puede presentarse a Tramitación por turno libre si cumple los requisitos académicos y generales. Para promocionar desde Auxilio deberá obtener primero la condición de funcionario de carrera y alcanzar la antigüedad mínima.
Cuándo deben cumplirse los requisitos
En el turno libre, los requisitos deben reunirse el último día del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
Esto afecta a la titulación, nacionalidad, edad, capacidad y habilitación. No basta con obtener el título después del cierre del plazo ni con cumplir las condiciones el día del examen.
En promoción interna hay que consultar la convocatoria específica, que determina la fecha para calcular la antigüedad y valorar los méritos.
Errores frecuentes
El primer error es confundir “Bachiller o equivalente” con cualquier titulación de nivel parecido. La equivalencia debe estar reconocida legalmente.
El segundo es presentarse con una prueba de acceso sin comprobar sus condiciones adicionales. Algunas equivalencias exigen también ESO, créditos superados u otros requisitos.
El tercero es pensar que la experiencia como interino permite promoción interna. Esta vía está reservada a funcionarios de carrera.
El cuarto es esperar a la convocatoria para iniciar una homologación extranjera.
El quinto es no conservar la documentación que acredita el título, la equivalencia, la discapacidad o la exención de tasas.
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder con la ESO?
No. La ESO es la titulación de referencia para Auxilio Judicial. Tramitación exige Bachiller o equivalente.
¿Sirve una FP?
Depende del título exacto y de la equivalencia legal aplicable. No debe darse por válida automáticamente; hay que comprobar la normativa y la documentación acreditativa.
¿Hace falta tener conocimientos de informática?
No es un requisito académico de admisión, pero la oposición incluye una prueba sobre Windows y Microsoft 365 y el trabajo utiliza herramientas informáticas.
¿Hay edad máxima?
No hay una edad máxima específica, salvo no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
¿Cuántos años hacen falta para promocionar desde Auxilio?
Al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera, además de la titulación exigida y los demás requisitos.
¿Puede presentarse una persona con discapacidad?
Sí. Puede concurrir por el cupo general o por el reservado y solicitar las adaptaciones razonables que necesite.